Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el puerto regula y garantiza el acceso a la información relativa al establecimiento de las obligaciones de buen gobierno poniendo a su disposición información de carácter económico-financiero, jurídica, institucional y de planificación.
- Información institucional, organizativa y de planificación
- Información de relevancia jurídica
- Información económica, presupuestaria y estadística
- Sistema interno de información
Organigrama

Miembros del consejo de administración
Presidente:
D. César Díaz Maza - CV y retribuciones
Capitán marítimo:
D. César Díez Herrera.
Director:
D. Santiago Díaz Fraile - CV y retribuciones
Vocales:
Comunidad Autónoma de Cantabria:
D. Eduardo Arasti Barca.
D. Roberto Media Sainz.
D. Modesto Piñeiro García-Lago.
D. Javier Maldonado Vega.Administración General del Estado:
Dª. Eugenia Gómez de Diego.
Dª. Aránzazu de Miguel Peña.
D. Telmo Esteban Fernández.Ayuntamiento de Santander:
Dª Gema Igual Ortiz.Ayuntamiento de Camargo:
D. Diego Movellan Lombilla.Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santander:
D. Tomas Dasgoas Rodriguez.Sindicatos:
D. Marcelino Tricio GómezConfederación de Organizaciones Empresariales y PYME de Cantabria:
D. Enrique Conde TolosaSecretario del Consejo de Administración:
D. Adolfo Ruigómez Momeñe.
Funciones
De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 5 de septiembre, las funciones y competencias que corresponden a las Autoridades Portuarias son las siguientes: Artículo 25. Competencias
- La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
- La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.
- La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
- La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
- El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
- La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
- La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Artículo 26. Funciones
Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:
- Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.
- Gestionar los servicios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.
- Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.
- Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.
- Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.
- Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
- Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.a).
- Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.
- Informar el proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas Portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 295, así como velar por su cumplimiento.
- Controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
- Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.
- Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como otorgar las licencias de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto.
- Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
- Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
- Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.
- Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por ciento del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con los votos favorables de la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de Puertos del Estado.
- La instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto o puertos que gestionen, así como el balizamiento interior de las zonas comunes. Se excluye de este servicio la instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación, que serán realizados por el titular o responsable de las mismas.
- Promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general.
- Administrar las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, favoreciendo una adecuada intermodalidad marítimo-ferroviaria.
- Recabar la información relativa a los servicios que se presten y a las actividades que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos que gestionen.
- Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.
Planes y programas
Plan Estratégico 2025-2030
Actualizado a 11/07/2025DESCARGAR Plan de Medidas Antifraude y declaración institucional
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Código ético e información de los canales de denuncia
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR DEUP
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR PEOP
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Plan de Inversiones 24-29
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Plan de Igualdad
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Plan de movilidad sostenible
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Plan de autoprotección
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR
NORMATIVA
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Actualizado a 10/07/2025 Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Seguridad Industrial
Actualizado a 10/08/2025 Actualizado a 10/07/2025VER PÁGINA Normas ambientales
Actualizado a 10/08/2025 Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR MODIFICACIÓN Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Actualizado a 10/08/2025 Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR RD-ley 3/2020, para incorporar al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE en el ámbito de la contratación pública
Actualizado a 10/07/2025DESCARGARActualizado a 10/08/2025 RD 1098/2001, aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las AA.PP.
Actualizado a 10/07/2025DESCARGARActualizado a 10/08/2025 Orden de 19 de abril de 1995 por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santander
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Corrección de errores de la Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Orden FOM/2555/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la segunda modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander y sus modificaciones
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Plan antifraude
Buzón antifraude - Canal de denuncias del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia |
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España
IGAE - Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos
Dirección postal:
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
- Intervención General de la Administración del Estado Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Calle María de Malina 50, planta 12. 28006 - Madrid.
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Relación de contratos beneficiarios de financiación a través del plan de recuperación, transformación y resiliencia cuya licitación y formalización fue publicada en la plataforma de contratación del sector público sin mención a su financiación
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Código ético
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Condiciones Generales de los Pedidos
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR ORDENANZAS
Normas de navegación
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Derrotero del Puerto
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Batimetría
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Limitación velocidad de navegación
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Consigna interior del Puerto de Santander
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Procedimiento control tráfico marítimo
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR COMUNIDAD PORTUARIA
Servicios Comerciales:
Servicio comercial de consignación de buques
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Servicio comercial de entrega y recepción de mercancías
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques civiles
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Servicio comercial de actividades subacuáticas
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Servicio comercial de suministro de combustible y aceites desde tierra
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Servicios Portuarios:
PPP servicio portuario de practicaje
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR PB concurso licencia servicio portuario practicaje
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR PPP servicio portuario de remolque
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR PPP servicio portuario de amarre y desamarre
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR PB servicio portuario de manipulación de mercancía
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Información a los usuarios del servicio MARPOL
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR PB servicio portuario MARPOL anexo I Y II
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Organismos Oficiales:
Habilitaciones al Puerto de Santander de los ministerios de Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación para los controles de mercancía en la importación y exportación:
PCF (Puesto de Control Fronterizo), para la inspección de:- Productos de origen animal para uso o consumo humano a temperatura ambiente o refrigerados o congelados. Organismo inspector Sanidad Exterior.
- Productos de origen animal no uso o consumo humano embalados. Organismo inspector Sanidad Animal.
- Productos de origen no animal no uso o consumo humano embalados y sin requisitos de temperatura. Organismo inspector Sanidad Animal.
RAH (Recinto Aduanero Habilitado), para la inspección de productos de origen no animal consumo humano, embalados a temperatura ambiente. Organismo inspector Sanidad Exterior.
PIF-fito (Punto de Inspección Fitosanitaria), vegetales y productos vegetales. Organismo inspector Sanidad Vegetal.
Servicios de Inspección en Frontera presentes en el puerto de Santander para el control e inspección de mercancías:
Sanidad Exterior dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Email: salimentos.cantabria@correo.gob.es
Tlf: 942 999 090/942 999 091Sanidad Animal dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Email: sanimal.cantabria@correo.gob.es
Tlf: 942 999 082/942 999 083/942 999 084
Fax: 942999089Sanidad Vegetal dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Email: svegetal.cantabria@correo.gob.es
Tlf: 942 999 040/942 999 081Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR CERTIFICADOS
Certificado ANFAC-Puertos del Estado " Tráfico de vehículos en régimen de Mercancía"
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Modificación sustancial número 3 de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santander
Acuerdo Aprobación formulación Modificación sustancial nº 3
Solicitud informe Ayuntamiento de Santander
Solicitud informe Demarcación Costas
Anuncio BOC - modificación sustancial 3
Informe Dirección General de pesca
Informe Ayuntamiento de Santander
Informe Consejería de Obras Públicas
Informe Dirección General de deporte
Modificación Sustancial nº 3 DEUP Santander Abril 2025
Resolución del Presidente aprobando modificaciones memoria modificación sustancial n 3 DEUP
Actualizado a 17/11/2025
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Sistema de notificación electrónica de facturas
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR INFORMACIÓN ECONÓMICA
Cuentas anuales e informes de auditoría de 2024
VISITAR IGAE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2023
VISITAR IGAE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2022
VISITAR IGAE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2021
VISITAR IGAE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2020
VISITAR IGAE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2019
VISITAR BOE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2018
VISITAR BOE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2017
VISITAR BOE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2016
VISITAR BOE Cuentas anuales e informes de auditoría de 2015
VISITAR BOE Informe de auditorías de cuentas de la IGAE
VISITAR WEB TASAS Y TARIFAS
Tasas y tarifas vigentes
VER PÁGINA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Boletines estadísticos. (Puertos del estado)
VISITAR WEB INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS
Plataforma de licitación electrónica
VISITAR WEB Perfil del contratante
VISITAR WEB Contratos menores
Actualizado a 10/07/2025 DESCARGAR CONVENIOS SUSCRITOS
Convenios y encomiendas - Portal de Transparencia del Gobierno de España
VISITAR WEB CURRICULUM Y RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS
Curriculum y retribuciones del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR Curriculum y retribuciones del Director de la Autoridad Portuaria de Santander
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR SUBVENCIONES
Subvenciones y Ayudas Públicas
VISITAR WEB RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD
Reconocimiento de compatibilidades
VISITAR WEB Autorizaciones concedidas a los empleados públicos de la Autoridad Portuaria
Actualizado a 10/07/2025DESCARGAR OBRAS
Obras realizadas en el Puerto Santander
VISITAR MEMORIAS ANUALES E INFORMES DE GESTIÓN

Memoria 2023

Memoria 2022

Memoria 2021

Memoria 2020

Memoria 2019

Memoria 2018

Memoria 2017

Memoria 2016

Memoria 2015

Memoria 2014

Memoria 2013

Memoria 2012

Memoria 2011

Memoria 2010

Memoria 2009

Memoria 2008
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El Canal Ético es un canal de comunicación accesible a todo el personal empleado, equipo directivo, proveedores, clientes y demás grupos de interés de AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER.
El objeto de este canal es el reporte de posibles conductas irregulares que tengan lugar en el seno de AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, tanto de la normativa interna de la organización como del ordenamiento jurídico de aplicación, de forma estrictamente confidencial.